¿La monarquía es legal?

Público

F. C 30 de Julio de 2009


El dictador avisó que no restauraba la vieja monarquía sino que instauraba una propia


491 síes, 19 noes y 9 abstenciones. Fue el resultado que arrojó la votación nominal entre los procuradores y que nombró a Juan Carlos I sucesor de Franco y heredero de la corona. Lo aprobado no era más que oficializar más pronto que tarde el nombramiento del relevo, el atado y bien atado que buscaban los duros del franquismo. Los poderes del tirano eran totales y sólo él podía nombrar a su sucesor.

Aquel día lo hizo de acuerdo con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947 y la Ley Orgánica del Estado de 1967. Ambas se aprobaron en referéndums con mayorías aplastantes, como marcan los cánones en una dictadura. Todo se regía por leyes que, recuerda Joan B. Culla, tenían "vocación de eternas". La Ley de Principios del Movimiento Nacional no contemplaba, por ejemplo, mecanismos de reforma.



El entonces príncipe Juan Carlos firma su aceptación como sucesor de Franco.. Foto Efe



Más allá de la anécdota, a Juan Carlos no se le darían nunca "todos" los poderes del Estado. Enrique Moradiellos recuerda que Juan Carlos no tendría las atribuciones de Franco, que tenía un poder "divino". Los decretos del Gobierno golpista de Burgos daban al Caudillo "todos los poderes" del Estado. Y esos, en tanto que divinos, no eran transferibles a otra persona.

Franco dejó claro en la ley de aquel 22 de julio que aquello no "era una restauración [de la monarquía caída en el 31] sino una instauración [de una monarquía surgida del 18 de julio]". En su artículo 1, exponía que "al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la corona en la persona del Príncipe Juan Carlos de Borbón que la transmitirá, según el orden regular de sucesión". Afirmaba además que el rey debería jurar como sucesor, y así lo hizo el día siguiente, "lealtad a su excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino".

Francisco Balaguer apunta que no se puede, pues, hablar en ningún caso de legitimidad, pese a que la ejerció durante la Transición, hasta la Constitución de 1978. "En todo caso señala la legitimidad difusa sí valió para que se convirtiera de forma indirecta en un freno a la involución".

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